Renta de Garantía de Ingresos

La Renta de Garantía de Ingresos se trata de una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. La Renta de Garantía de Ingresos es un derecho. Es decir, se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos, tanto Sí se cobra el subsidio, las complementarias o se carece de acceso al paro. 

Al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los requisitos. Entre ellos destacamos:

  • Tener más de 23 años.  Excepciones los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.
  • Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de sus familiares; o, producto de una separación, volver al hogar familiar.
  • Constituir una unidad de convivencia1 como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito es por ejemplo para jóvenes que deben estar viviendo fuera del hogar familiar durante este tiempo. Existen excepciones como tener menores a cargo, ser víctima de maltrato o ser preceptora de pensiones de vejez, invalidez o viudedad. 
  • Figurar empadronada y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Se aceptará también si llevas empadronada un año de antelación y puedas acreditar 5 años de vida laboral remunerada en cualquier sitio fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberás haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores o haber formalizado la relación de pareja de hecho o matrimonial con 6 meses de antelación. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento.
  • No disponer de recursos suficientes. Esto supone tener ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI que le pueda corresponder según el número de miembros de su unidad de convivencia. El ingreso máximo dependerá del número de personas que forman la unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de esa unidad de convivencia se tendrán en cuenta los recursos de todas las personas miembros. Consultar la tabla
  • No disponer de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero), no disponer de dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades por un valor superior al establecido para cobrar la ayuda RGI. Ver tabla.
  • Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo así como haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones económicas que le puedan corresponder tanto al titular como a los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.)
  • Haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones económicas que le puedan corresponder, tanto al titular como a los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.)
  • Si eres una persona sin permiso de residencia no tienes que estar inscrita como demandante de empleo, pero sí como demandante de servicios para la inserción laboral (orientación, formación…)
  • A las personas trabajadoras autónomas se les pedirá la Declaración acreditativa de sus ingresos.
  • Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.

Hemos destacado estos requisitos aunque quedan algunos más que os animamos a informaros. Podéis hacerlo aquí.

Datos importantes: 

  • Sólo se pueden conceder dos prestaciones RGI por cada vivienda (excepto en los alojamientos colectivos)
     
  • En el caso de que la persona que solicita la RGI estuviera percibiendo algún tipo de subsidio la RGI corresponderá a la diferencia. 
     
  • Para todas las personas o familias que cobren una pensión está el Complemento de pensiones. Este como al RGI es un derecho. Se garantizará una ayuda en 12 pagas. La cuantía dependerá de la pensión que se cobre y un baremo establecido. 

Ver tabla de cuantías

¿Donde?

Han vuelto al sistema de citas previas por lo que has de solicitar tu cita en alguno de los siguientes teléfonos 945 160 600 ó 630 305 452.

Aquí la dirección de la oficina de Lanbide en Irun:

    • Lanbide Irun San Miguel Basurko (Barrio San Miguel) s/n Tfno: 943 61 13 23

Unidad de convivencia: Son las personas unidas entre sí por vínculos familiares o similares (parejas de hecho) a quienes se considera en conjunto beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos o personas individuales.