Las AES no son un derecho. Son prestaciones destinadas a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para poder vivir dignamente. Deben dedicarse a cubrir la necesidad para el que han sido concedidas.
Si no se superan los siguientes ingresos mensuales se puede solicitar una ayuda para poder pagar el alquiler, el crédito hipotecario, la luz, el agua, la comunidad, el gas, el dentista, las gafas…
¿Qué gastos cubren las AES?
- Gastos de alquiler y créditos hipotecarios.
- Gastos de luz, agua, comunidad, basuras...
- Electrodomésticos de línea blanca (lavadora, frigorífico...)
- Mantenimiento de la casa (instalación eléctrica, fontanería, persianas…)
- Arreglos de la comunidad (fachada, tejado, portal…)
- Atención sanitaria no cubierta por Osakidetza: Dentistas, gafas..
Los requisitos de acceso a las AES son:
- Constituir una unidad económica independiente con 6 meses de antelación, es decir, llevar más de 6 meses empadronado o empadronada fuera del hogar familiar.
- Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener 18 años cumplidos, salvo si el solicitante tiene a su cargo menores o se es una persona huérfana.