A tener en cuenta con los indebidos

Es probable que hayas recibido una carta en la que se te comunica que por diversos motivos tienes que devolver unos pagos indebidos.

Antes de nada lee esta resolución del Ararteko al respecto.

RESOLUCIÓN 2014C-1906-14 del Ararteko.

La regulación del procedimiento de reintegro está prevista en el Capítulo VI del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

La obligación de reintegrar se establece si, como consecuencia de un procedimiento de modificación, suspensión o extinción, o por cualquier otra circunstancia, se comprobara que ha habido una percepción indebida de la Renta de Garantía de Ingresos.

Esta obligación de reintegrar prescribe, de conformidad con la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco, en el plazo de 4 años (art.44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuya redacción fue modificada por la Ley 3/2006, de 29 de septiembre).

En consecuencia, Lanbide dispone de 4 años para reclamar las cantidades que ha abonado de manera indebida; es decir, puede iniciar el procedimiento de reintegro para el abono de cantidades con un máximo de 48 meses de plazo.